Notificación y Presentación Inmediata

Si sufre una lesión relacionada con el trabajo o el inicio de una enfermedad ocupacional, informe a su empleador o supervisor de inmediato. Tiene 7 días para notificar a su supervisor sobre la lesión. (NRS 616C.010)

Obtenga un formulario C-1 de su empleador, completelo y guarde una copia para sus registros. El formulario C-1 debe ser presentado a su empleador dentro de los 7 días posteriores a la lesión. Si tiene problemas para obtener el formulario, por lo menos debe proporcionar una notificación verbal a su empleador.

Qué Hace el Formulario C-1: El formulario C-1, titulado “Aviso de Lesión o Enfermedad Ocupacional – Informe de Incidente,” documenta su lesión y sirve como prueba de su notificación a su empleador. Sin embargo, no inicia un reclamo de compensación para trabajadores.

Iniciar Tu Reclamo con el Formulario C-4

Para comenzar un reclamo de compensación para trabajadores, debe completar y presentar el formulario C-4 cuando reciba tratamiento médico por primera vez para su lesión laboral. El reclamo comienza cuando el formulario C-4 se envía a la compañía de seguros de su empleador. Este formulario, titulado “Reclamo del Empleado para Compensación/Informe del Tratamiento Inicial,” debe ser completado tanto por usted como por su proveedor médico y enviado a su empleador y al asegurador. Asegúrse de guardar una copia para sus registros.

El formulario C-4 debe ser completado y firmado por su proveedor médico dentro de los 90 días a partir de la fecha de su lesión o el inicio de la enfermedad ocupacional. (NRS 616C.020)

Nota: Presentar un reclamo de compensación para trabajadores es un proceso de seguro, no una demanda contra su empleador. Aprenda más sobre la Ley de Remedio Exclusivo y las Responsabilidades del Empleador y del Empleado.

Presentación Tardía

Si no notifico de inmediato a su empleador o no presento el reclamo a tiempo, aún puede tener una justificación válida. Presente su reclamo lo antes posible, incluso si el límite de tiempo ha pasado. Si presento el reclamo después de haber sido despedido por su empleador, debe explicar la demora.

Tiempo de Respuesta del Asegurador

El asegurador tiene 30 días desde la recepción de su formulario C-4 para aceptar o negar su reclamo. Debe enviarle una carta indicando su decisión. Si su reclamo es denegado, la carta incluirá información sobre su derecho a apelar y un formulario de Solicitud de Audiencia. Revise cuidadosamente esta carta. Si el asegurador acepta solo parte de su reclamo, aún puedes apelar. (NRS 616C.065)

Nota: Aprenda más sobre Apelaciones.

Qué Esperar Durante Su Reclamo

A lo largo de su reclamo, es posible que necesite:

  • Seleccionar un médico de la lista de proveedores del asegurador.
  • Posiblemente ser colocado en un trabajo modificado o fuera del trabajo, dependiendo de su condición médica.
  • Cumplir con plazos específicos para presentar documentos o apelaciones.

Importante: Asegúrese de comprender los plazos y requisitos específicos relacionados con su reclamo para evitar demoras o denegaciones.

Beneficios de Compensación para Trabajadores

Los beneficios de compensación para trabajadores pueden incluir:

  • Cobertura del Tratamiento Médico
  • Compensación por Pérdida de Salarios (TTD)
  • Incapacidad Parcial Permanente (PPD)
  • Incapacidad Total Permanente (PTD)
  • Rehabilitación Vocacional
  • Pagos a dependientes en caso de fallecimiento

Para una explicación detallada de estos beneficios, haz clic aquí: Beneficios

Representación Legal

¿Puedo Contratar a un Abogado de Compensación para Trabajadores?

Si ha sufrido una lesión en el trabajo, podría preocuparle el costo de contratar un abogado. Le animamos a que busque representación legal, especialmente si enfrenta un caso complicado o un asegurador está negando su reclamo. Esto es lo que puede esperar de nosotros:

  • Consultas Iniciales GRATIS: Evaluaremos su caso sin costo.
  • Sin Cargos por Asesoría Legal: Ofrecemos asesoría legal gratuita sobre su reclamo de lesión laboral.
  • Recursos GRATUITOS: Acceso a formularios de reclamos de compensación para trabajadores y otros recursos.
  • Sin Honorarios Por Adelantado: Solo cobramos si ganamos su caso. No pagarás honorarios legales hasta que aseguremos beneficios para usted.

Si no ganamos su caso, no deberás ningún honorario. Si ganamos, generalmente cobramos un porcentaje de su compensación o arreglamos un honorario global que se pagará solo después de asegurar tus beneficios. Si no ganamos, no paga.

Para detalles adicionales sobre Reclamos por Beneficios por Fallecimiento, Reclamos de Terceros, Reapertura de Reclamos y Reclamos contra Empleadores No Asegurados, consulta las páginas correspondientes.